Lo primero que debemos hacer es asegurarnos de que hay posibilidad de obtener agua, porque si no, hacer un pozo no tiene sentido y puede suceder (lamentablemente con más frecuencia de la deseable) que el pozo sea negativo, y a los costes de la perforación habrá que añadirle los de protección y sellado.
¿Cómo se hace esto?:
Lo más recomendable es si no tienes noticia cierta o existe incertidumbre sobre la existencia de aguas subterráneas a una profundidad a la que sea rentable extraerla y que su calidad sea la adecuada, consultar con un experto en hidrogeología; él te asesora sobre si en tu terreno es susceptible de plantearse un aprovechamiento de las aguas subterráneas o no. Cómo ya apuntamos en una entrada anterior (Dónde hacer un pozo y el juego de la ruleta rusa), actualmente se dispone de un conocimiento del subsuelo (en forma de cartografías geológicas, bases de datos, redes de control de aguas subterráneas, etc) suficiente como para una aproximación que permita valorar con muchas garantías la posibilidad de obtener agua subterránea, o su inviabilidad. A partir de ahí, y en función del alcance del análisis deseado, se dispone de una amplia gama de técnicas de prospección hidrogeológica para resolver cuestiones de más detalle sobre la profundidad, la cantidad de agua subterránea disponible u otras cuestiones relativas al diseño de la captación.
Cuáles son los pasos a seguir
Lo primero es cerciorarse de que se es propietario del terreno donde vas a construir el pozo ya que sólo ellos tienen la potestad de realizar el uso de las aguas subterráneas (art 417 del código civil). Si es así, hay que cumplimentar la preceptiva solicitud a la Confederación Hidrográfica correspondiente como futuro beneficiario de un aprovechamiento de aguas subterráneas. Si el aprovechamiento no se realiza en terrenos de Dominio Público Hidráulico (está a más de 100 m de un cauce) y es de pequeña cuantía ( no superar los 7000 m³/año de explotación), entonces no se considera concesión y no requiere de una tramitación administrativa compleja al amparo del artículo 54.2. Si además no concurren otras limitaciones específicas (por ejemplo que el acuífero objeto de la explotación prevista esté sobreexplotado o protegido) o que esté a menos de 100 m de distancia de otro aprovechamiento, bastaría con una sencilla solicitud. A veces no está clara esta obligación y tiende a obviarse. No obstante, para evitar posibles problemas es recomendable hacer este trámite. Además, de esta forma, la inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca, otorgará protección administrativa al usuario con respecto a su derecho de explotación. En ocasiones la construcción de un sondeo o pozo, puede estar incluidos en las obras que necesitan licencia de obras de tu ayuntamiento por lo que deberás de solicitar la misma (por ejemplo si está en zona urbana).
En cuanto a la autorización de los servicios provinciales o autonómicos de Minas estos se producen en aplicación de las prescripciones del Reglamento de Seguridad Minera, que considera la ejecución de sondeos para alumbrar aguas como labores mineras. Esta Autorización y el correspondiente proyecto se presenta sólo a efectos de la Autorización de perforación sin que surta efectos a la hora de otorgar derecho sobre el uso del agua cuya competencia otorgan las Confederaciones Hidrográficas.
Existe también una condición adicional y es que la Confederación, enviara tu solicitud bien en el trámite de perforación o en el de solicitud de concesión al órgano administrativo correspondiente para ver si el mismo se encuentra incluido dentro de algunos de los supuestos en los cuales es necesario pasar un trámite bien estudio de impacto ambiental bien documento ambiental (por ejemplo si está en una zona con protección ambiental). Por todo la cual una recomendación es que te asesores bien antes de hacer el pozo y tengas en cuenta estos trámites.
¿Y si encuentro agua?
Entonces tienes que plantarte solicitar el aprovechamiento de las mismas al amparo del artículo 54 de la ley de aguas. La tramitación suele conllevar un tiempo de espera variable en función de su complejidad hasta obtener el correspondiente título administrativo. Aquí entran en consideración cuestiones como el uso, el volumen de concesión o la ubicación de la(s) captaciones. Es importante tener esto en cuenta porque hasta no tener la resolución definitiva no se puede extraer agua, y puede llevar meses… Esta dilación, que a veces puede parecer exasperante, tiene mucho que ver con el carácter garantista de la concesión. Para entender mejor estos aspectos, los requerimientos administrativos y técnicos, así como los lapsos previsibles, los tratamos específicamente en el siguiente post.
Para profundizar más en el tema, el próximo día 25 de abril a las 19:00, en la sede del Colegio de Geólogos de Aragón, habrá una jornada específica sobre la perforación de pozos para alumbramiento de aguas subterráneas. Más información en el siguiente enlace:
